Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 3.ª DE LA JUNTA DE DECANOS TERRITORIALES O AUTONÓMICOS
Art. 17
En vigor desde 10 mar 1999
Se atribuyen a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos las siguientes competencias:
1. Proponer el Reglamento general y la reforma de los Estatutos y del Reglamento general, que posteriormente deberán ser aprobados por la Junta General.
2. Aceptar o rechazar la dimisión de una Junta Rectora Territorial o Autonómica.
3. Aprobar las normas deontológicas profesionales, redactadas por la Junta de Gobierno, que posteriormente deberán ser refrendadas por la Junta General.
4. Aprobar la propuesta de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas para la constitución, unificación o disolución de las Asambleas Territoriales o Autonómicas y demás Órganos de Gobierno. Propuesta que deberá ser enviada a la Junta de Gobierno para su informe y remisión a la Junta General, para su refrendo.
5. Elaborar la propuesta a la Junta de Gobierno, del porcentaje de los derechos de visado que corresponde a las Asambleas Territoriales o Autonómicas.
6. Emitir preceptivamente informe sobre las siguientes cuestiones, antes de su debate en la Junta General:
a) Baremos orientativos y normas de visado.
b) Presupuesto general, cuentas anuales y enajenaciones o adquisiciones patrimoniales.
c) Variaciones de las cuotas ordinarias.
d) Establecimiento de cuotas extraordinarias.
e) Sistemas de previsión asistencial y cuotas de previsión.
f) Plantilla orgánica de personal.
7. Proponer a la Junta de Gobierno para su informe y aprobación por la Junta General:
a) Reglamentos para concursos de trabajos profesionales en el ámbito de una Comunidad Autónoma.
b) Bases generales de convenios con las Administraciones autonómicas.
c) Concesión de la Medalla de Honor del Colegio o el título de Colegiado de Honor.
d) Acuerdos temporales para la prestación de servicios entre los Órganos Territoriales o Autonómicos a propuesta, en su caso, de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas correspondientes.
8. Cesar en sus funciones a una Junta Rectora Territorial o Autonómica, cuando incumpla reiteradamente sus obligaciones o vulnere los Estatutos y Reglamentos por los que se rija.
9. Emitir voto de censura a la Junta de Gobierno, por votación en este sentido de la mayoría absoluta de sus miembros, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, con la asistencia, al menos, de los dos tercios de sus miembros, y siempre que no esté en trámite una propuesta válida de la Junta de Gobierno para censurar a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. El voto de censura obligará a la celebración de una Junta General que decidirá sobre la continuidad de la Junta de Gobierno, con las siguientes consecuencias:
a) Si la Junta General aprobase el voto de censura, la Junta de Gobierno cesará procediéndose a la nueva elección de la misma. El nuevo órgano colegial ejercerá su función por un nuevo mandato.
b) En otro caso, los miembros de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos no pertenecientes a la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, convocándose elecciones de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas para un nuevo mandato.
10. Informar sobre los recursos contra los acuerdos y actos de los Órganos Territoriales o Autonómicos, y los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllos.
11. Presentar a la Junta de Gobierno propuestas, recomendaciones y enmiendas.
12. Formar ponencias por campos de actividad o asuntos específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o a la propia Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
13. Elegir de entre sus miembros los que hayan de formar parte de la Mesa de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y del Comité de Deontología.
14. Promover la convocatoria de la Junta General o de la Junta de Gobierno, siempre que lo soliciten, al menos, los dos tercios de sus miembros.
15. Todas las demás competencias que les atribuya estos Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-17