Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 17 mar 1985
1. Lo dispuesto en los artículos 12 y 15 se entenderá sin perjuicio de lo que en su día se establezca sobre equipos multiprofesionales, en desarrollo del artículo 10 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. 2. Hasta tanto se produzca el oportuno desarrollo normativo, las funciones de valoración y orientación educativas, a que se refiere el artículo 12 del presente Real Decreto serán desempeñadas por los actuales equipos multiprofesionales dependientes de las administraciones educativas y por aquellos otros que por dichas administraciones sean habilitados para ello.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/03/06/334#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil