Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 17 mar 1985
Se constituirán comisiones de ámbito sectorial, cuya composición se determinará reglamentariamente, encargadas de garantizar la mayor coordinación posible de las instituciones educativas y el mejor aprovechamiento de los recursos del sector, que posibiliten o faciliten el proceso educativo de los alumnos con disminuciones o inadaptaciones en la escuela y en la comunidad.
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Proeli/es/rd/1985/03/06/334#disposicion-adicional-quinta