Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 17 mar 1985
1.º La Educación Especial, como modalidad educativa, será obligatoria y gratuita en los niveles así establecidos en el sistema educativo ordinario. 2.º Para posibilitar la integración escolar de los niños afectados por disminuciones o inadaptaciones desde los dos a los cinco años, se proporcionarán de forma gratuita los apoyos precisos.
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eli/es/rd/1985/03/06/334#art-4