Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 4 mar 2008
Para la válida constitución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia o, en su caso, de quien le sustituya y la de tres consejeros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-26