Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 20 abr 2023
1. Los recursos económicos para el desarrollo de sus actividades procederán de:
a) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Transferencias de Comunidades Autónomas, entidades Locales o aportaciones de entidades públicas.
c) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.
d) Los ingresos que le proporcionen las enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos de sus Residencias.
2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 291/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9554
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/05/331#art-22