Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 20 abr 2023
1. Los recursos económicos para el desarrollo de sus actividades procederán de: a) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. b) Transferencias de Comunidades Autónomas, entidades Locales o aportaciones de entidades públicas. c) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares. d) Los ingresos que le proporcionen las enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos de sus Residencias. 2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 291/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9554

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Pro

eli/es/rd/2002/04/05/331#art-22