Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 15 may 2025
Lo establecido en el artículo 20 bis surtirá efectos con fecha 1 de enero de 2025. Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 389/2025, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9385

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eli/es/rd/2002/04/05/331#disposicion-transitoria-unica

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