Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 13 abr 2002
1. En las actividades académicas de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrán tomar parte cuantas personas lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos que en cada caso se establezcan. 2. Para los cursos especiales y de verano el Rectorado podrá hacer convocatorias de becas para alumnos que serán debidamente difundidas, de modo especial en las Universidades. La concesión de becas será preferente para todos aquellos graduados que hubiesen obtenido premio extraordinario en cualquier Facultad universitaria española y que hubiesen concurrido debidamente a la convocatoria. Las becas restantes, si las hubiere, las concederá el Consejo de Gobierno en atención a los méritos académicos de los aspirantes. 3. El Rectorado podrá hacer convocatorias de premios y de becas de investigación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/04/05/331#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil