Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 13 abr 2002
1. La asistencia a los diferentes cursos organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo dará derecho a obtener el correspondiente diploma o certificado, de conformidad con su carácter y según lo dispuesto en la legislación vigente. 2. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrá conceder el Doctorado Honoris Causa a personas que gocen de reconocido prestigio en los ámbitos de la investigación, la cultura y la docencia.
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eli/es/rd/2002/04/05/331#art-19

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