Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 13 abr 2002
1. La asistencia a los diferentes cursos organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo dará derecho a obtener el correspondiente diploma o certificado, de conformidad con su carácter y según lo dispuesto en la legislación vigente.
2. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrá conceder el Doctorado Honoris Causa a personas que gocen de reconocido prestigio en los ámbitos de la investigación, la cultura y la docencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/05/331#art-19