Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20 bis
En vigor desde 15 may 2025
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la colaboración, por parte de los empleados públicos que desempeñen los órganos unipersonales de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo previstos en los apartados b), c), d), f), g), e i) del artículo 8.2 y en los términos contemplados en los artículos 13, 14, 16 y 17, tendrá naturaleza estatutaria a los exclusivos efectos de lo previsto en este estatuto y será compatible con el desempeño, por parte de dicho personal, de sus puestos de trabajo de origen, teniendo derecho a la percepción de las cuantías a que hacen referencia los siguientes apartados. Dicha compatibilidad será expresamente reconocida en la resolución de nombramiento de cada uno de los cargos.
2. Este personal tendrá derecho a percibir por el desempeño de los cargos académicos previstos en el apartado anterior, y con cargo al presupuesto de gastos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, una cantidad equivalente a la que corresponda en cada momento al componente singular del complemento específico previsto en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
3. Aquellos cargos académicos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a que hacen referencia los apartados d), f), g) e i) del artículo 8.2 y que no están expresamente previstos en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, equivaldrán, a los efectos de la percepción de la retribución por el desempeño de tales cargos, a la categoría de Decano.
4. En el caso de los Directores de los Centros Docentes y de Investigación Consorcio de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo Barcelona-Centro Ernest Lluch, Consorcio Permanente de la UIMP en Cartagena y Fundación UIMP-Campo de Gibraltar que cuentan con personalidad jurídica propia, la cantidad que perciban por el desempeño de tales cargos se financiará con cargo a los presupuestos de esos Centros.
Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 389/2025, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9385
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/05/331#art-20-bis