Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1. Principios generales
Art. 5
En vigor desde 21 feb 1979
Corresponde a las Entidades locales, individualmente o asociadas entre sí, la ejecución de los planes municipales e intermunicipales y la realización, a título de competencia propia o por encomienda del Estado, de obras y servicios previstos en el planeamiento de carácter superior.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-5