Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. Principios generales

Art. 1

En vigor desde 21 feb 1979
1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde, dentro de sus respectivas esferas de actuación, a la Administración del Estado, a las Entidades locales, a las Entidades urbanísticas especiales y a los particulares. 2. Las Administraciones urbanísticas suscitarán, en la medida más amplia posible, la iniciativa privada y la sustituirán cuando ésta no alcanzase a cumplir los objetivos necesarios, con las compensaciones que la Ley establece.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-1

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