Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. Principios generales

Art. 4

En vigor desde 21 feb 1979
1. Para la ejecución de los planes, la Administración del Estado podrá constituir Entidades urbanísticas especiales o crear órganos específicos, cumpliendo en cada caso los requisitos previstos por la legalidad en vigor. 2. Podrá, igualmente, a los fines de cooperar en la ejecución a cargo de las Entidades locales, constituir con ellas consorcios o sociedades.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-4

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