Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1. Principios generales
Art. 3
En vigor desde 19 mar 1993
1. Corresponde específicamente a la Administración del Estado la gestión del planeamiento de nivel nacional y de los planes directores territoriales de coordinación, sin perjuicio de que transfiera sus competencias a otras Entidades territoriales mediante descentralización, desconcentración u otras modalidades de encomienda de funciones reconocidas por el derecho aplicable.
Se deroga el apartado 2 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-3