Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2. Mancomunidades y agrupaciones urbanísticas
Art. 9
En vigor desde 21 feb 1979
1. Las Diputaciones Provinciales podrán participar en Mancomunidades constituidas por Ayuntamientos de su provincia para cooperar en el desarrollo de las competencias urbanísticas municipal y provincial sobre áreas determinadas sometidas a elaboración o ejecución del planeamiento.
2. Las Diputaciones Provinciales impulsarán la constitución, por los órganos y mediante el procedimiento correspondiente de Mancomunidades o, en su caso, de agrupaciones forzosas de municipios.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-9