Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1. Principios generales
Art. 2
En vigor desde 21 feb 1979
1. La ejecución de los Planes de ordenación por el Estado se realizará a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de sus Centros directivos, Organismos autónomos y Empresas públicas a las que se confíe tal misión.
2. Tanto estas actuaciones de ejecución como las que lleven a cabo otros Departamentos ministeriales, Organismos autónomos o Empresas públicas adscritas a los mismos se realizarán de conformidad con las previsiones y en el tiempo señalado en el planeamiento correspondiente.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-2