Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes

Art. 139

En vigor desde 24 abr 2026
Si existiera una entidad colaboradora que actúe como arrendadora o cedente podrá acordarse en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que dicha entidad gestione directamente la recepción de la ayuda, siempre por cuenta de la persona beneficiaria, para su directa aplicación al pago de la renta del alquiler o del precio de la cesión en uso mediante el correspondiente descuento.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-139

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