Art. 139
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes

Art. 139

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En vigor desde 24 abr 2026
Si existiera una entidad colaboradora que actúe como arrendadora o cedente podrá acordarse en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que dicha entidad gestione directamente la recepción de la ayuda, siempre por cuenta de la persona beneficiaria, para su directa aplicación al pago de la renta del alquiler o del precio de la cesión en uso mediante el correspondiente descuento.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-139