Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Ayuda a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes

Art. 144

En vigor desde 24 abr 2026
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de esta ayuda preferiblemente abiertas de forma continuada y permanente. Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias. La ayuda se abonará de una sola vez por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-144

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