Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes

Art. 135

En vigor desde 24 abr 2026
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar la renta o precio máximo mensual cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda o habitación, en caso de viviendas o alojamientos compartidos, en alquiler o cesión que podrán fundamentarse en los supuestos regulados en el artículo 18.3, apartados a) y b), de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a esta excepción solo se podrán realizar si previamente han suscrito un acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en la comisión de seguimiento que acredite la conformidad del Ministerio a la nueva renta o precio máximo mensual.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-135

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