Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes
Art. 134
En vigor desde 24 abr 2026
Esta ayuda al alquiler o cesión en uso se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años. Finalizado este plazo la ayuda podrá ser prorrogada, previo acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por un plazo adicional igual o inferior a otros dos años, siempre y cuando se siga cumpliendo con todos los requisitos y condiciones regulados para esta ayuda en este real decreto.
Las personas beneficiarias de esta ayuda estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este supuesto, y en su caso, dicho órgano competente resolvería limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-134