Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes

Art. 136

En vigor desde 24 abr 2026
La ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de la cesión deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta del alquiler o del precio de la cesión en uso de la vivienda o habitación, en caso de viviendas o alojamientos compartidos, habitual y permanente, y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler o de la cesión en uso de este Plan o que puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, familias monoparentales o monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-136

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