Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

Art. 130

En vigor desde 24 abr 2026
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de esta ayuda, preferiblemente abiertas de forma continuada y permanente. Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en del artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por razones sociales y humanitarias, habida cuenta de la evidente y notoria urgencia y necesidad de dotar de solución habitacional a todas las personas potenciales beneficiarias de la ayuda regulada en este programa y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-130

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