Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

Art. 129

En vigor desde 24 abr 2026
La ayuda se podrá conceder por un plazo igual o inferior a cinco años. Así mismo la ayuda para atender a los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda se podrá conceder también por un plazo igual o inferior a cinco años.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-129

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