Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Ayuda al alquiler de vivienda
Art. 122
En vigor desde 24 abr 2026
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda se podrá abonar, en caso de que así lo considere el órgano concedente, directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda o habitación para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión mediante el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario o cesionario.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-122