Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

Art. 124

En vigor desde 24 abr 2026
Esta ayuda tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, a las familias monoparentales o monomarentales, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-124

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