Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Ayuda al alquiler de vivienda

Art. 120

En vigor desde 24 abr 2026
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años. Finalizado este plazo la ayuda podrá ser prorrogada, previo acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por un plazo adicional igual o inferior a otros dos años, siempre y cuando se siga cumpliendo con todos los requisitos y condiciones regulados para esta ayuda en este real decreto. Las personas beneficiarias de esta ayuda estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que le haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de su concesión hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-120

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