Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

Art. 127

En vigor desde 24 abr 2026
La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 1.000 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el supuesto de alquiler de habitación la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar estos límites máximos de la renta arrendaticia o precio de cesión cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda o habitación en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida. En todo caso, las convocatorias o concesiones de ayudas que se acojan a este incremento deberán ser conformadas en un acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en el seno de la correspondiente comisión de seguimiento.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-127

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