Art. 122
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Ayuda al alquiler de vivienda

Art. 122

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En vigor desde 24 abr 2026
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla. La ayuda se podrá abonar, en caso de que así lo considere el órgano concedente, directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda o habitación para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión mediante el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario o cesionario.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-122