Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Ayuda al alquiler de vivienda

Art. 117

En vigor desde 24 abr 2026
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar el límite de la renta o precio máximo mensual de la vivienda o habitación objeto de arrendamiento o cesión cuando así lo justifiquen, en base a estudios actualizados de oferta en alquiler que acrediten tal necesidad que podrán fundamentarse en los supuestos regulados en el artículo 18.3, apartados a) y b), de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a este incremento solo se podrán realizar si previamente se ha suscrito un acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en la correspondiente comisión de seguimiento que acredite su conformidad. 2. No será necesaria la suscripción del acuerdo referido en el párrafo anterior en los siguientes casos: a) En los supuestos de familias numerosas, monoparentales, monomarentales o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %, para incrementar el límite de la renta o precio máximo mensual de la vivienda hasta alcanzar 1.600 euros. b) Para fijar un límite mínimo de ingresos que deba acreditar la unidad de convivencia en el supuesto de alquiler o cesión de vivienda o la beneficiaria en el supuesto de alquiler o cesión de habitación.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-117

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