Art. 4

En vigor desde 21 mar 2008
1. Por acuerdo del Consejo de Ministros se establecerá el calendario de las subastas y la potencia obligatoria máxima a ofertar. 2. Por resolución de la Secretaría General de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, se definirán las características de las opciones, la potencia concreta a subastar y el volumen de cada producto, el precio de ejercicio, la metodología para el cálculo de los precios de salida, las condiciones, normas y fecha de las subastas, y la forma de entrega y ejercicio de las opciones. 3. No obstante, para las subastas número 6 y 7 se estará a lo que ya se establece en la disposición adicional única de este real decreto.
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eli/es/rd/2008/02/29/324#art-4

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