Art. Preambulo
En vigor desde 21 mar 2008
La posibilidad de organizar emisiones primarias de energía eléctrica fue introducida por primera vez en la disposición adicional decimosexta de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, a través del artículo 20.9 de la Ley 36/2003 de medidas de reforma económica, de 11 de noviembre, como instrumento destinado al fomento de la contratación a plazo.
El fomento de la contratación a plazo en el mercado eléctrico pretende evitar que las compañías eléctricas obligadas a las emisiones primarias acaparen la mayor parte de la energía negociada en el mercado spot.
Por medio de las emisiones primarias de energía, como medida de fomento de la contratación a plazo, lo que se persigue en último término es reducir el poder de mercado de los operadores como condición necesaria para una competencia efectiva. Por lo tanto, el fomento de la contratación a plazo es el instrumento por medio del cual se logra la finalidad esencial de las emisiones primarias de energía. Esta finalidad aparece más clara en las modificaciones ulteriores de la norma.
En efecto, posteriormente la disposición adicional decimosexta fue modificada por el artículo 21 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; por el artículo 1.14 del Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio; y, finalmente, por la Ley 17/2007, de 4 de julio. Las modificaciones introducidas han vinculado directamente las emisiones primarias de energía al concepto de operador dominante que, según explicita la exposición de motivos del propio Real Decreto-ley 5/2005, se crean para facilitar el desarrollo de una competencia efectiva en el sector eléctrico.
En este sentido, la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, desarrolla la disposición adicional decimosexta de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico habilitando al Secretario General de Energía a definir las características de las emisiones primarias por resolución.
La Resolución de 19 de abril de 2007, de la Secretaría General de Energía, regula las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007. El artículo 6 de dicha resolución hace responsable a la Comisión Nacional de Energía de supervisar que el proceso de la subasta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria y, asimismo, dispone que después de cada subasta, elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría General de Energía.
Hasta la fecha se han realizado tres de las cinco subastas reguladas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, en las cuales las empresas Endesa e Iberdrola son los operadores dominantes obligados a actuar como sujetos vendedores. La potencia a subastar está prefijada y se reparte entre los productos base y punta, y dentro de éstos, en productos con entrega de energía trimestral, semestral y anual. Como sujetos compradores no pueden actuar aquellos sujetos de mercado pertenecientes a los grupos empresariales considerados, en cada momento, como operadores principales en el sector eléctrico por resolución de la Comisión Nacional de Energía, excepto Viesgo Generación, S. L.
Teniendo en cuenta los informes de la Comisión Nacional de Energía de fecha 19 de julio y 7 de noviembre de 2007 correspondientes a la primera y segunda subastas realizadas, mediante el presente real decreto se regulan las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica que han de celebrarse como continuación a las cinco primeras subastas establecidas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007.
Las principales novedades que introduce este real decreto son la eliminación del producto trimestral, la reducción del número de subastas a realizar en el año, la forma de contratación de las entidades gestoras de las subastas, y la posibilidad de que el ejercicio de las opciones pueda hacerse por entrega física o por diferencias, según se determine para cada producto y para cada subasta.
El presente real decreto crea un instrumento financiero, por lo que será de aplicación en lo que corresponda, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y su normativa de desarrollo.
Para la elaboración de este real decreto se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.1. c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y, por otra parte, se ha recabado el preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de febrero de 2008,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2008/02/29/324#preambulo-preambulo