Art. 2

En vigor desde 21 mar 2008
1. Las emisiones primarias se instrumentan a través de opciones de compra de energía hasta una potencia horaria determinada, ejercitables a lo largo de un período de entrega o ejercicio prefijado. La opción se ejercerá a un precio (de ejercicio) conocido expresado en € (euros) por MWh (megavatio hora) medidos en barras de central. 2. Las opciones de compra se asignarán entre los sujetos compradores mediante un proceso de subasta competitiva y transparente, según las primas que ofrezcan. 3. La potencia máxima ofertada en cada subasta se dividirá en opciones de base, ejercitables en cualesquiera de las horas de todos los días, laborables y festivos, incluidos en el período de ejercicio; y opciones de punta, ejercitables en cualesquiera de las horas definidas como punta en todos los días del período de entrega, excepto sábados, domingos y festivos nacionales.
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eli/es/rd/2008/02/29/324#art-2

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