Art. 3

En vigor desde 24 jun 2010
1. (Anulado). 2. Estos mismos operadores podrán solicitar a la Secretaría General de Energía que su oferta sea mayor que la obligatoria, siempre que los productos a subastar sean idénticos a los obligatorios y las normas y procedimientos de la subasta los mismos. Se declara la nulidad del apartado 1 por sentencia del TS de 25 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-9997 . En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del TS de 25 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-10713 .

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Pro

eli/es/rd/2008/02/29/324#art-3

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