Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 9 mar 2000
Las explotaciones en fase de tramitación administrativa con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto podrán acogerse para su autorización a los requisitos establecidos en este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/03/03/324#disposicion-transitoria-segunda