Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 mar 2000
Las disposiciones del presente Real Decreto tendrán el carácter de normativa básica estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica; artículo 149.1.16.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la sanidad, y artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado la competencia para dictar legislación básica sobre protección del medio ambiente.
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eli/es/rd/2000/03/03/324#disposicion-adicional-segunda

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