Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 mar 2000
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2000/03/03/324#disposicion-final-primera

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