Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 9 mar 2000
1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
a) Decreto 2641/1971, de 13 de agosto, por el que se dictan normas sobre organización sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas.
b) Orden de 7 de noviembre de 1974, por la que se crea el Registro de explotaciones porcinas.
c) Orden de 23 de junio de 1976 sobre Registro de explotaciones porcinas.
2. Queda derogada cualquier otra disposición, de igual o inferior rango, en todo aquello que se oponga al presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2000/03/03/324#disposicion-derogatoria-unica