Art. Disposición final primera
16 / 18En vigor desde 9 mar 2000
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/03/03/324#disposicion-final-primera