Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 7 abr 1994
Los centros privados a que se refiere el presente Real Decreto serán adscritos, a efectos administrativos, a un centro público en la correspondiente Orden de autorización.
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eli/es/rd/1994/02/25/321#disposicion-adicional-cuarta

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