Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 abr 1994
Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación a las solicitudes de autorización de los centros integrados a que se refiere el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.
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eli/es/rd/1994/02/25/321#disposicion-adicional-segunda

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