Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 7 abr 1994
1. El procedimiento de autorización para la impartición de las enseñanzas de ciclos formativos de artes plásticas y diseño correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo a los centros privados de enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos que estuvieran clasificados, de acuerdo con el Decreto 1987/1964, de 18 de junio, como reconocidos o autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, se adecuará a lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 y disposición adicional cuarta del presente Real Decreto. 2. La autorización a dichos centros, en el régimen a que se refiere el presente Real Decreto para la impartición de las enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo hasta su extinción, se concederá si éstos cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril. Si no obtuvieran autorización, éstos centros únicamente podrán impartir las enseñanzas anteriores al nuevo sistema educativo, hasta su extinción, en el régimen académico y jurídico que les correspondiera, según su clasificación, de acuerdo con el Decreto 1987/1964, de 18 de junio.
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eli/es/rd/1994/02/25/321#disposicion-transitoria-quinta

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