Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 7 abr 1994
Los titulares de los centros podrán solicitar la extinción de la autorización por cese de actividades, la cual surtirá efectos desde el inicio del curso académico siguiente a su declaración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/02/25/321#art-13