Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 7 abr 1994
Los titulares de los centros podrán solicitar la extinción de la autorización por cese de actividades, la cual surtirá efectos desde el inicio del curso académico siguiente a su declaración.
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eli/es/rd/1994/02/25/321#art-13