Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 7 abr 1994
1. Se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización las siguientes: a) Cambio de denominación específica del centro. b) Modificación de las instalaciones en los siguientes supuestos: 1.º Alteración de las dimensiones de los espacios que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización. 2.º Cambio en el uso o destino de dichos espacios. c) Ampliación o reducción del número de puestos escolares, derivadas de una modificación del horario de funcionamiento del centro u otras causas. d) Modificación de las enseñanzas cuando se realice con carácter experimental, manteniéndose el mismo grado o nivel para el que fue autorizado el centro. e) Ampliación, reducción o sustitución de especialidades u opciones en el caso de centros que impartan música, danza, arte dramático y enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño, manteniéndose el mismo grado o nivel para el que fue autorizado el centro. f) Ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas en el caso de centros que impartan ciclos formativos de artes plásticas o diseño. g) Cambio de titularidad del centro. 2. Se consideran circunstancias que dan lugar a una nueva autorización las siguientes: a) Cambio de domicilio del centro por traslado de instalaciones. b) Cambio en el grado o nivel para el que fue autorizado el centro, salvo lo dispuesto en el párrafo f) del apartado anterior.
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eli/es/rd/1994/02/25/321#art-10

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