Art. 7
En vigor desde 1 may 2019
1. Los titulares de las instalaciones excluidas de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo y de las instalaciones excluidas de conformidad con el artículo 7.1 del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030, deberán notificar al órgano autonómico competente, antes del 31 de marzo, las emisiones del año precedente.
2. Sin perjuicio de la competencia de los órganos autonómicos para establecer un sistema de seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático podrá adoptar recomendaciones sobre los sistemas de seguimiento, verificación y notificación de información sobre emisiones aplicables a las instalaciones de pequeño tamaño y a los hospitales, incluida la posibilidad de acogerse a medidas simplificadas de seguimiento, verificación y notificación. Estas recomendaciones podrán tener como referencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión, incluidas las previstas en el artículo 47 de dicho Reglamento de Ejecución para las instalaciones de bajas emisiones.
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Proeli/es/rd/2019/04/26/317#art-7