Art. 6

En vigor desde 1 may 2019
En la emisión del informe previsto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, el Ministerio para la Transición Ecológica valorará, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en este real decreto, los efectos que la exclusión de instalaciones y la aplicación de las medidas equivalentes pueden tener sobre la competencia, el mercado interior y el interés de los consumidores.
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eli/es/rd/2019/04/26/317#art-6

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