Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 may 2019
Los derechos de emisión que hayan sido entregados por las instalaciones excluidas de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y el artículo 7 del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, podrán ser empleados por el Gobierno para el cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero contraídos en el marco de la normativa de la Unión Europea en los sectores no cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y del Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015, en vigor para España el 11 de febrero de 2017.
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eli/es/rd/2019/04/26/317#disposicion-adicional-unica

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