Art. 4
En vigor desde 1 may 2019
Cuando en un año del periodo de asignación 2021-2025, las emisiones se sitúen por encima del volumen determinado de conformidad con el artículo 2, teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de la flexibilidad establecida en el artículo 3, las instalaciones de pequeño tamaño u hospitales deberán entregar al Estado derechos de emisión por el exceso de volumen de emisión antes del 30 de abril del año siguiente. La realización de esta operación de entrega se considerará que conlleva el cumplimiento de la medida equivalente.
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Proeli/es/rd/2019/04/26/317#art-4